Licencias para cerrar a las 3.30 que no se cumplen
¿Carta Blanca para los establecimientos de ocio nocturno?
Los ayuntamientos están al servicio de la ciudadanía, y tienen la santa obligación de gobernarla con sabiduría y prudencia, y de protegerla frente a quienes atentan contra su salud, y su integridad física o moral.Para ello dictan ordenanzas, no a su aire y capricho, sino para plasmar a nivel local lo que dictan las leyes nacionales e internacionales, así como el sentido común y la equidad.
Y en este marco es en el que se inserta la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica. Una Ordenanza que entró en vigor en junio de 2008, es decir, que es muy anterior al gobierno del actual equipo municipal.
Una Ordenanza que en su Artículo 1 define su objeto:
Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto prevenir, vigilar, y corregir la contaminación acústica en sus manifestaciones más representativas (ruidos y vibraciones), en el ámbito territorial del municipio de Valencia, para proteger la salud de sus ciudadanos y mejorar la calidad de su medio ambiente.
Y en el artículo 3, cuando define su ámbito de aplicación, incluye:
k) Actividades sujetas a la legislación vigente en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
l) Actividades sujetas a la legislación vigente en materia de autorización ambiental integrada, licencia ambiental y comunicación ambiental
l) Actividades sujetas a la legislación vigente en materia de autorización ambiental integrada, licencia ambiental y comunicación ambiental
Compete a técnicos del ayuntamiento la aplicación correcta de la normativa, pero ni la interpretación de la misma ni los procedimientos administrativos que regulan las licencias pueden, o no deberían poder, saltarse el espíritu de la Ordenanza, resumido en su artículo 1.
Entendiendo que la actividad empresarial es un derecho social de los ciudadanos, y que las prácticas de ocio nocturno NO SON UN DERECHO BÁSICO que pueda prevalecer sobre el derecho a la salud, que incluye el derecho al descanso, entendemos que el Ayuntamiento no debería conceder licencias para actividades susceptibles de impedir este derecho básico que es el derecho a la salud sin vigilar que no se entorpezca o incluso impida, de hecho, el ejercicio de dicho derecho.
En la Ordenanza se define varias veces el período de descanso nocturno, en el cual deben limitarse todas las fuentes de contaminación acústica al mínimo. Un período de descanso que se define como “ … horario nocturno de domingo a jueves, de 22.00 a 08.00 horas y en viernes, sábado y vísperas de festivos de 22.00 a 09.30 horas del día siguiente”
El ayuntamiento tiene que comprender, y si no lo comprende, deberá hacérselo ver, porque hasta los máximos tribunales europeos han tenido que recordárselo repetidas veces, que no basta con dictar normas, sino que hay que establecer mecanismos para hacer que las normas se cumplan.
Y cuando se dan licencias para actividades en zonas residenciales, aunque sean de ocio, o especialmente cuando son de ocio, que tengan lugar más allá de los límites establecidos para la actividad diurna, hay que establecer controles y medidas para que el desarrollo de dichas actividades no perturbe o impida el descanso merecido y necesario de los vecinos.
El cumplimiento de las medidas de insonorización es sólo uno de los aspectos que los ayuntamientos vienen obligados a controlar y vigilar. Si dichas medidas aun cumpliendo los estándares definidos en la norma no son suficientes, el ayuntamiento está obligado a revisar la licencia. O bien deberá reforzarse el aislamiento acústico, o deberá imponerse un límite a las emisiones acústicas que se adapte al aislamiento existente. Y en caso de seguir persistiendo la molestia, deberá revocarse la licencia.
Y hay otro aspecto que el ayuntamiento está descuidando y olvidando: Los pubs y bares que tienen licencia de apertura más allá de la medianoche se encuentran en zonas residenciales, y tanto para acceder como para abandonarlos los usuarios recorren calles, aparcan, entran en el coche, salen del mismo, etc.
En las zonas peatonales aparcan en las zonas de acceso y luego recorren los trayectos hasta los establecimientos a pie. Eso significa que la contaminación acústica generada por un establecimiento con licencia no se limita al edificio en el cual se encuentra, sino que genera una cierta contaminación acústica en un entorno mucho más amplio.
En nuestra pregunta dirigida a la Junta ya indicábamos las quejas de los vecinos próximos a estos locales. Seguimos pensando que la policía local carece de la necesaria sensibilización en el tema de la contaminación acústica (pero es el equipo de gobierno local quien tiene la responsabilidad de proporcionar la necesaria formación). Porque mientras haya locales con licencia para cerrar a las tres y media, debería tener una ruta en la que pasara periódicamente hasta que cerraran, para velar por que los usuarios del local y el ruido generado por la actividad del local no molestaran a los vecinos, ni dentro ni fuera del establecimiento.
No es tarea de los vecinos estar al loro de que los locales cumplan la normativa y los usuarios se porten de forma cívica y civilizada, y no como unos vándalos trogloditas. Es tarea y responsabilidad de quien da la licencia para ejercer una actividad en período nocturno en zona residencial quien debe velar por que no se moleste a los vecinos. Y quien da las licencias es el Ayuntamiento, que es quien tiene los medios para hacer cumplir las Ordenanzas Municipales y las condiciones impuestas para la concesión de licencias, básicamente tiene el mando de la Policía Local. Que son profesionales, a los que tiene obligación de formar y dotar de medios suficientes. Y si no tiene medios suficientes deberá revocar las licencias.
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